Esta denuncia es totalmente anónima, protegiendo al denunciante bajo la ley N° Ley N° 18.620 del código del trabajo, la cual en su artículo 184 establece que los empleadores deben adoptar medidas de protección para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en sus labores, lo cual incluye proporcionar un ambiente de trabajo libre de riesgos psicosociales y facilitar mecanismos de denuncia ante situaciones de acoso, discriminación u otros problemas laborales. El anonimato también es protegido por la Ley N° 19.628 en donde las empresas deben cumplir con las normativas sobre privacidad y protección de datos personales, asegurando que la información recopilada en el proceso de denuncia sea tratada de manera confidencial y respetando los derechos de los denunciantes y denunciados
Del acoso y clima laboral:
Este canal también propicia denuncias relacionadas a otras leyes como la ley N° 20.066 y N° 20.609 para la responsabilidad en medidas contra la discriminación y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral como en otros espacios. Por último se presenta la Ley N° 16.744 de normas mínimas que deben cumplir las empresas respecto a la seguridad y salud de los trabajadores, donde se pueden incluir disposiciones sobre cómo manejar denuncias internas de incidentes o problemas laborales.